Ley 230

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición230
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950
10 eneroLEY No. 230. MAMERTO URRIOLAGOITIA H.Presidente Constitucional de la República.Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: DECRETA: EL CONGRESO NACIONAL Artículo 1o.—Se reajustan los ingresos del Presupuesto Departamental de Tarija, modificándose las leyes que a continuación se consignan y creándose nuevos arbitrios, en la siguiente forma:Artículo 2o.—Elévase a Bs. 20.00, el impuesto que deberá pagarse por cada cabeza de ganado que se extraiga del Departamento de Tarija, establecido por Ley de 22 de enero de 1922, destinándose su rendimiento a Servicios Departamentales.Artículo 3o.—El impuesto que grava la elaboración o internación de soda, contemplado en Ley de 14 de diciembre de 1942, se eleva por botella hasta 0.33 litros a Bs. 3.- por botella y por botella de 0.34 hasta 0.66 litros Bs. 6.-,destinándose su recaudación a la compra y distribución gratuita de leche a los niños pobres de la capital por el Consultorio Externo del Hospital "San Juan de Dios", debiendo el Tesoro Departamental liquidar y entregar mensualmente los fondos al Comité Administrador de dicho Hospital, para su inversión con cargo de cuenta documentada. Los fondos recaudados hasta la fecha por concepto de este impuesto, serán entregados al mencionado Comité para adquisición de enseres y adaptación del local destinado al servicio.Artículo 4o.—Se grava con el impuesto de Bs. 5.00, por quintal la internación de harina nacional o extranjera al Departamento de Tarija, creado por ley de 6 de octubre de 1892, destinándose su rendimiento a servicios departamentales.Artículo 5o—Modifícase el artículo 2º de la ley de 10 de diciembre de 1941, en los términos siguientes:Por el servicio de conexión domiciliaria de aguas potables en la ciudad de Tarija, se pagará la tarifa mensual que se detallaPor casa cuyo valor catastral sea:Hasta Bs. 100.000.— Bs. 10.- por conexión de 1/2 o 3/4 pl.De Bs. 101.000.— a Bs. 200.000.— Bs. 15.- por conexión de 1/2 o 3/4 pl.De Bs. 201.000.— a Bs. 300.000.— Bs. 25.- por conexión de 1/2 o 3/4 pl.De Bs. 301.000.— adelante Bs. 30.- por conexión de 1/2 o 3/4 pl.Hoteles de primera categoría Bs. 60.- por conexión de 1/2 o 3/4 pl.Hoteles de segunda categoría Bs. 40.- por conexión de 1/2 o 3/4 pl.Fábricas de cerveza, alcohol o aguardiente Bs. 140.- por conexión adecuadaFábricas de soda, y otros Bs. 60.- por conexión adecuadaCuarteles y clubes Bs. 50.. por conexión adecuadaPiletas de natación Bs. 050. m3 de capacidad de la pileta.Artículo...

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