Ley 3889

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3889
Fecha de Publicación26 de Junio de 2008

LEY Nº 3889

LEY DE 18 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declarase de prioridad nacional y departamental la ejecución del asfaltado del tramo carretero La Joya - Chuquichambi - Huayllamarca - Totora - Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro, declarado por la Ley N° 3020 como parte de la Red Fundamental.

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro conjuntamente la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), gestionar los recursos necesarios para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar...

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