Ley 206

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo
Número de Edición206
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 1963

LEY NUMERO 206.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º- Los Frigoríficos y Mataderos, instalados fuera de las jurisdicciones municipales del departamento del Beni, pagarán el impuesto a la "Corambre" al Tesoro Departamental, mediante la entrega del cuero o su valor que se fijará mensualmente por una comisión presidida por el Prefecto e integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, de la Contraloría General de la República y de los productores.

Artículo 2º- Las Agencias Provinciales de la Dirección Nacional de la Renta recaudarán este impuesto percibiendo la comisión del 10% por gastos de administración.

Artículo 3º- Los fondos provenientes de este impuesto se destinan para obras públicas municipales de la capital de provincia o cantón dentro de la jurisdicción en que esté instalado el Frigorífico o Matadero contribuyente, de acuerdo a proyectos aprobados por los organismos respectivos.

Artículo 4º- Las empresaso personas dedicadas a la faena de ganado bovino que evadan el pago de este impuesto, serán sancionadas en el duplo de su importe y en caso de reincidencia, con la clausura del establecimiento.

Artìculo 5º- Los Frigoríficos y Mataderos son Agentes de retención del nombrado impuesto y, como tales, responsables de su pago en los casos en que realice derribe...

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