Ley 206

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición206
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 206.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Se destina el impuesto fiscal a la sucesión de José Maldonado Soria, en su totalidad, para la adquisición o construcción de un local escolar en el Cantón Orcoma, de la Provincia de Capinota.

Artículo 2º.- La inversión y administración del impuesto estará a cargo del Jefe del Distrito Escolar de Cochabamba, con intervención del representante de la Contraloría General de la República. Una vez que se concluyan los recursos, dicho funcionario deberá dar cuenta documentada a la Contraloría dé ellos en el término máximo de treinta días, bajo pena de enjuiciamiento por defraudación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,

La Paz 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte...

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