Ley 2049

GobiernoAdministrativa - Procedimiento Judicial
Número de Edición2049
Fecha de Publicación21 de Febrero de 2000

LEY N° 2049

LEY DE 31 DE ENERO DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- En aplicación del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Código de Minería promulgado mediante Ley de la República Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, se aclara que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en su Sala Social y Administrativa, tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación interpuestos en procesos mineros y que hubiesen sido concedidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1777.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso...

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