Ley 4059

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición4059
Fecha de Publicación 4 de Agosto de 2009

LEY Nº 4059

LEY DE 13 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción de una represa en el sector de Entre Ríos de Ajnapa, Municipio de Tupiza del departamento de Potosí.

Artículo 2. Se autoriza el aprovechamiento de los recursos hídricos del Río San Juan del Oro, en cumplimiento a la Ley Nº 2066.

Artículo 3. Encomiéndase al Órgano Ejecutivo, Prefectura de Potosí, Municipio de Tupiza, gestionar recursos económicos internos y/o externos necesarios para cumplir con el artículo 1.

Artículo 4. Dispónese que la prefectura del departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de Tupiza, realicen los estudios pertinentes y la elaboración de proyectos integrales con aguas del envalse de la represa de Entre Ríos Ajnapa del Río San Juan del Oro, como ser: construcción de una planta hidroeléctrica, sistema de riego para optimizar el uso de terrenos agrícolas, crianza de variedades piscícolas, desarrollo de actividad turística, recuperación de tierras y otros que promuevan el desarrollo de las comunidades comprendidas en el municipio de Tupiza...

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