Ley 2066

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Agua
Número de Edición2066
Fecha de Publicación17 de Abril de 2000

LEY N° 2066

LEY DE 11 DE ABRIL DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY MODIFICATORIA A LA LEY N° 2029 DE SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

TÍTULO I Artículos 1 a 9

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

ARTICULO 1°

(OBJETO) La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar Concesiones, Licencias y Registros para la prestación de los servicios, los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los Precios, Tarifas y Cuotas, así como la determinación de infracciones y sanciones.

ARTICULO 2° (AMBITO DE APLICACIÓN) Están sometidas a la presente Ley, en todo el territorio nacional, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten, sean Usuarios o se vinculen con alguno de los Servicios de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado Sanitario.
ARTICULO 3° (SANEAMIENTO BASICO) El sector de Saneamiento Básico comprende los Servicios de: agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial.
ARTICULO 4° (ALCANCE DE LA LEY) La presente Ley se aplica a los servicios básicos de Agua Potable y Alcantarillado y crea la Superintendencia de Saneamiento Básico.
ARTICULO 5° (PRINCIPIOS) Los principios que rigen la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitarioson:
  1. Universalidad de acceso a los servicios,

  2. Calidad y continuidad en los servicios, congruentes con políticas de desarrollo humano,

  3. Eficiencia en el uso y en la asignación de recursos para la prestación y utilización de los servicios,

  4. Reconocimiento del valor económico de los servicios, que deben ser retribuidos por sus beneficiarios de acuerdo a criterios socio – económicos y de equidad social,

  5. Sostenibilidad de los servicios,

  6. Neutralidad de tratamiento a todos los prestadores y Usuarios de los servicios, dentro de una misma categoría.

  7. Protección del medio ambiente

ARTICULO 6° (SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL) Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Sector de Saneamiento Básico quedan incorporados al Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y sometidos a las disposiciones contenidas en la Ley N° 1600, Ley de Sistemas de Regulación Sectorial, de 28 de octubre de 1994, sus reglamentos y la presente Ley y sus reglamentos.
ARTICULO 7° (UTILIDAD PUBLICA) Las obras destinadas a la prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son de interés público, tienen carácter de utilidad pública y se hallan bajo protección del Estado.
CAPÍTULO II Artículo 8

DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 8° (DEFINICIONES) Para la aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
  1. Agua Potable: Agua apta para el consumo humano de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

  2. Agua Residual o Servida: Desecho líquido proveniente de las descargas del uso del agua en actividades domésticas o de otra índole.

  3. Agua Residual Tratada: Agua Residual procesada en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad con relación a la clase de Cuerpo Receptor al que serán descargadas.

  4. Autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico para el servicio de agua potable: Acto administrativo por el cual la Autoridad competente del Recurso Hídrico, a nombre del Estado Boliviano, otorga el derecho de uso y aprovechamiento de este recurso para la prestación de servicios de agua potable.

  5. Conexión de Agua Potable: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de Agua Potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del Usuario.

  6. Conexión de Alcantarillado Sanitario: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de Agua Residual desde las instalaciones internas del usuario hacia la red de alcantarillado.

  7. Concesión: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico, a nombre del Estado Boliviano, otorga a una EPSA el derecho de prestar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

  8. Cuerpo Receptor: Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las Aguas Residuales.

  9. Cuota: Aporte comunitario que entregan los usuarios a la organización conformada para la provisión de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, en los pueblos indígenas y originarios, las comunidades indígenas y campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, los comités de agua, cooperativas provinciales y urbanas.

  10. Descarga: Vertido de aguas residuales en un cuerpo receptor.

  11. Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA): Persona jurídica, pública o privada, que presta uno o más de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y que tiene alguna de las siguientes formas de constitución:

  12. empresa pública municipal, dependiente de uno o más gobiernos municipales,

    ii. sociedad anónima mixta,

    iii. empresa privada,

    iv. cooperativa de servicios públicos,

  13. asociación civil,

    vi. Pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos,

    vii. Comités de agua, pequeños sistemas urbanos independientes, juntas vecinales y cualquier otra organización que cuente con una estructura jurídica reconocida por la Ley, excepto los Gobiernos Municipales.

  14. Indexación: fórmula de reajuste de precios y tarifas calculado en función de las variaciones de índices de precios en el país, expresado en moneda nacional, correspondientes a los costos directos del titular de la concesión.

  15. Licencia: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico certifica que una EPSA o un gobierno municipal que presta Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario en forma directa, cumple con los requisitos que rigen para las Tarifas, Tasas o Cuotas y es elegible para acceder a proyectos y programas gubernamentales del sector.

  16. Precio: monto que cobra el proveedor de los servicios a los Usuarios por conexiones, reconexiones, instalación de medidores y conceptos operativos similares.

  17. Recurso Hídrico: Agua en el estado en que se encuentra en la naturaleza.

  18. Registro: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico certifica que la EPSA correspondiente a los pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones y sindicatos campesinos presta el servicio de agua potable y es elegible para acceder a proyectos y programas gubernamentales del sector.

  19. Servicio de Agua Potable: Servicio público que comprende una o más de las actividades de capacitación, conducción, tratamiento y almacenamiento de Recursos Hídricos para convertirlos en Agua Potable y el sistema de distribución a los Usuarios mediante redes de tuberías o medios alternativos.

  20. Servicio de Alcantarillado Sanitario: Servicio público que comprende una o más de las actividades de recolección, tratamiento y disposición de las Aguas Residuales en los Cuerpos Receptores.

  21. Superintendencia de Saneamiento Básico: Superintendencia que forma parte del Sistema de Regulación Sectorial, SIRESE. Organismo con jurisdicción nacional que cumple la función de regulación de la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

  22. Tarifa: Valor unitario que cobra una EPSA al Usuario por cualquiera de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

  23. Tasa: Tributo que cobra un gobierno municipal al Usuario, que tiene como hecho generador la prestación efectiva de uno o más de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, individualizado en el contribuyente. Su recaudación no debe tener un destino distinto al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.

  24. Tasa de Regulación: Monto que cobra la Superintendencia de Saneamiento Básico por el servicio de regulación a los titulares de concesión.

  25. Titular: Persona jurídica que ha obtenido de la Superintendencia de Saneamiento Básico una Concesión, Licencia o Registro.

  26. Usuario: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza alguno de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

  27. Vida Útil del Servicio: Tiempo de funcionamiento de los servicios de agua potable y alcantarillado para la provisión de los mismos conforme a normas técnicas.

  28. Usos y costumbres para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario: Prácticas comunitarias y sociales para el uso, aprovechamiento y gestión de recursos hídricos para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, basadas en autoridades naturales, procedimientos y normas socialmente convenidas que forman parte de pueblos indígenas y originarios, comunidades campesinas e indígenas y organizaciones y sindicatos campesinos.

    aa) Zona no Concesible: Asentamiento humano cuya población es dispersa o, si es concentrada, no excede de 10.000 habitantes y no es autosostenible financieramente.

    bb) Zona Concesible: Centro de población concentrada en el que viven más de 10.000 habitantes, o asociación...

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