Ley 3895
Gobierno | Administrativa - Promoción Al Desarrollo |
Número de Edición | 3895 |
Fecha de Publicación | 11 de Julio de 2008 |
LEY Nº 3895
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reconoce al Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, creado mediante Ley N° 3384, de fecha 3 de mayo del año 2006, personería jurídica como entidad de Derecho Público.
Se establece que el propósito exclusivo de su creación es la generación de recursos financieros para apoyo a proyectos productivos que deberán ser ejecutados dentro de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
Al no ser una entidad de lucro, su función es la generación de recursos financieros a intereses determinados por la función social que presta y por la sostenibilidad a largo plazo del Fondo Rotatorio.
Artículo 2.- El Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, es una entidad conformada por la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, los Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí, y los Gobiernos Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí.
Un reglamento determinará su estructura organizacional y atribuciones.
La reglamentación para la implementación y funcionamiento del Fondo Rotatorio Productivo, será elaborada por un comité transitorio, conformado de manera paritaria por representantes de cada una de las entidades que componen el Fondo y será aprobada por dos tercios del total de sus miembros.
La reglamentación establecerá la posibilidad de la administración independiente de los recursos que le correspondan a cada sección municipal.
Artículo 3.- De conformidad al Artículo 1 de la ley N° 3384, el patrimonio de esta entidad se formará con las transferencias del 10% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías e impuestos que la Provincia Gran Chaco percibe del Departamento de Tarija, así como de otros recursos propios, donaciones y créditos concesionales que pudieran gestionarse en el marco de las leyes nacionales vigentes.
Los recursos financieros podrán ser invertidos en otras monedas para el mantenimiento de su valor.
Los miembros del Directorio del Fondo Rotatorio Productivo, serán...
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