Ley 3384

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición3384
Fecha de Publicación11 de Mayo de 2006

LEY N° 3384

LEY DE 3 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se crea el Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, con la transferencia del 10% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías e Impuestos Hidrocarburiferos, que la Provincia Gran Chaco percibe del Departamento de Tarija, a favor del sector productivo, agropecuario, artesanal y de la pequeña y mediana agroindustria e industria regional.

ARTICULO 2.- Los recursos económicos previstos, serán destinados para créditos que incentives la producción, productividad y competitividad de los sectores indicados precedentemente, con tasas de interés de fomento, de corto, mediano y lago plazo, para gastos de operación e inversión, previa presentación de un plan de negocios y/o proyectos con factibilidad de negocio sostenible.

ARTICULO 3.- Los recursos económicos que establece la presente Ley serán transferidos anualmente al Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, durante diez anos, bajo la supervisión y fiscalización de un Consejo Crediticio Seccional con participación mixta del sector publico y privado, integrado por representantes de la Subprefectura, corregimientos, gobiernos municipales y representantes de los sectores productivos involucrados en cada sección provincial, estableciéndose paridad en la toma de decisiones entre el sector publico y privado.

ARTICULO 4.- Los recursos financieros serán administrados por una institución financiera establecida en la región; recursos que serán entregados en fideicomiso con 'una tasa de interés del 2% anual, los mismos responderán al reglamento que...

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