Ley 347

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición347
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 1967

LEY NUMERO 347.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase el cantón VILLA ANTAen la segunda Sección Municipal de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, que comprenderá las siguientes comunidades: Huisamaya, Chucanaque, Hirapi Chico, Suramaya y Comunidad Anta.

Artículo 2º

De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, elInstituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 3 de octubre de 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidentedel H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra, Presidentede la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario.-Germán Vargas Martínez , DiputadoSecretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y...

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