Ley 347

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición347
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 347

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.— Se eleva a diez el número de Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz y a dos los Secretarios de Cámara de dicha Corte.

Artículo 2°.— Se eleva a dos los Fiscales del Distrito de La Paz, uno para los asuntos penales y otro para los asuntos civiles; a cuatro los Fiscales de Partido en lo Penal; a cuatro en lo Civil, a tres los Agentes Fiscales en lo Penal y a tres en lo Civil.

Artículo 3°.— Se eleva a diez los Jueces de Partido en lo Civil; a cinco los Jueces de Partido en lo Penal; a diez los Jueces Instructores en lo Civil y a seis los Jueces Instructores en lo Penal, en la ciudad de La Paz.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcazar. (Fdo.)...

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