Ley 256

GobiernoAdministrativa - Seguridad Social
Número de Edición256
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 1963

LEY NUMERO 256

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PresidenteConstitucionalde la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Articulo único

Teniendo el carácter de Ley especial, la promulgada el 19 de diciembrede 1959, se la interpreta en el sentido de que es independiente de las regulaciones que contiene el Códigode Seguridad Social y que por consiguiente, la aplicaciónde la escala fijada por el Art. 1ª debe recaer, para los que se acojany los que hubieren acogido al Régimende Vejez, sobre el último sueldo percibido, incluidas todas las remuneraciones, bonos, categorías, que bajo distintasdenominacionespercibiera el Ex- combatiente declarado Benemérito de la Patria, a tiempo de solicitara las entidades públicas, autárquicas y particulares el beneficio de la Renta de Vejez o Jubilación.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,29 de octubrede 1963.

(Fdo.) José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la...

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