Ley 267

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición267
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 1963

LEY NUMERO 267

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PresidenteConstitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único

Concédase pensión vitaliciade $b. 500.- mensuales, a favordel señor JACINTO OBLITAS BENAVENTE, por sus meritorios serviciosprestadosa la Revolucióny en reconocimiento del que fue su hijo Tte. Luis Oblitas Bustamante, mártirque ofrendó su vida en holocaustode la Revolución Nacional el 27 de septiembre de 1946.

Esta erogación se imputará en el Párrafo correspondientedel Presupuesto General de la Nación en cada gestión económica, a partir de enero de 1964.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,15 de noviembrede 1963.

(Fdo.)José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juán Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- OctavioRivadeneira, Senador Secretario.- Alfredo...

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