Ley 1114

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1114
Fecha de Publicación 3 de Noviembre de 1989

LEY No.- 1114

LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 1989

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz la ejecución de obras del tramo carretero Boyuibe-Hito Villazón, cuya prioridad fué aprobada mediante Ley No. 613 de fecha 28 de marzo de 1984.

ARTICULO SEGUNDO.- La entidad ejecutora deberá con carácter previo coordinar y compatibilizar proyectos con el Servicio Nacional de Caminos y la Coorporación de Desarrollo de Chuquisaca.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo la consecución del financiamiento respectivo, recurriendo a organismos nacionales o internacionales, para la ejecución de las obras. Dichos recursos se erogarán con cargo a los fondos previstos en la Ley 926, correspondientes al departamento de Santa Cruz.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de...

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