Ley 926

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición926
Fecha de Publicación22 de Abril de 1987

LEY DE 25 DE MARZO DE 1987

N° 926

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos correspondientes a las gestiones de 1982, 1983, 1984 y 1985 en los siguientes montos:

Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz $us. 69.720.000.-

Corporación Regional de Desarrollo de Tarija $us. 15.800.000.-

Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca $us. 18.850.000.-

Asimismo se reconoce en favor de los departamentos productores de minerales por el mismo concepto y períodos, los siguientes monto:

Corporación Regional de Desarrollo de La Paz $us. 7.763.000.-

Corporación Regional de Desarrollo de Oruro $us. 11.418.303.-

Corporación Regional de Desarrollo de Potosí $us. 7.559.955.-

Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba $us. 532.399.-

La participación de la regalías correspondientes a la producción y entrega del oro, del departamento de la Paz, se incorporarán a las disposiciones del presente artículo, la misma que se cuantificará, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, con la participación de un representante de la Brigada Parlamentaria Paceña, un representante de CORDEPAZ y un representante de las instituciones cívicas.

ARTÍCULO 2º

Con objeto de cubrir los montos señalados en el artículo primero de la presente Ley, el Tesoro General de la Nación se subrogará la deuda por concepto de Warrant de los ingenios azucareros de Guabirá y Bermejo, y la deuda externa de las Corporaciones Regionales de Desarrollo que recibiran esta compensación, considerando capital e interes corrientes y penales en las fechas correspondientes a los decretos supremos referidos en el artículo sexto de la presente Ley, a los valores de paridad de la deuda en relación a la divisa norteamericana en las fechas de referencia.

ARTÍCULO 3º

En caso de existir diferencias en favor de las Corporaciones Regionales de Desarrollo que recibirán esta compensación, entre el monto...

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