Ley 2459

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Desastres Y Emergencias
Número de Edición2459
Fecha de Publicación13 de Mayo de 2003

LEY N° 2459

LEY DE 2 DE MAYO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

DECLARACION DE ZONA DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE AMBIENTAL A LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR

ARTICULO PRIMERO.-(Objetivo).- Declárase a la Cuenca del Guadalquivir Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica, siendo de prioridad nacional la restauración ambiental y paisajista de acuerdo a la Ley N° 1333, Reglamentos y todas las disposiciones y normas vigentes relacionados con los recursos naturales.

ARTICULO SEGUNDO.-(Alcance) El aprovechamiento de la Cuenca debe ser encarado en forma integral y sostenible de acuerdo a un proceso de planificación y evaluación del impacto ambiental de cada una de las actividades que se desarrollen en la Cuenca, definiendo acciones de saneamiento a corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO TERCERO.-(Ambito de Aplicación) La Presente Ley se sujetará en el ámbito de la aplicación de las entidades públicas y privadas, cuyas actividades afecten el uso y aprovechamiento de los recursos emergentes renovables y no renovables.

ARTICULO CUARTO.-(Comité de Gestión) Se dispone la organización de un Comité para el apoyo a la Gestión Ambiental de la Cuenca, cuyo Directorio estará conformado por la Prefectura del Departamento, Mancomunidad de Municipios, Comité Cívico, Universidades, Federación Sindical de Campesinos y COSAALT, cuyo objetivo fundamental será promover soluciones más adecuadas para la descontaminación de la Cuenca, a través de una amplia participación y coordinación de las...

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