Ley 2390

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición2390
Fecha de Publicación19 de Junio de 2002

LEY Nº 2390

LEY DE 23 DE MAYO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

EL USO Y LA PROTECCION DEL EMBLEMA DE LA

CRUZ ROJA

TITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º.-(Objeto de la protección).- Estarán protegidos por la presente Ley:

- Los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre fondo blanco.

- Las denominaciones “Cruz Roja” y “Media Luna Roja”

- Las señales distintivas para la identificación de las unidades y los medios de transporte sanitarios.

Ello basándose en:

Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977, así como el Anexo I del protocolo Adicional I por lo que atañe a las normas relativas a la identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios;

El Reglamento sobre el uso del Emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales, adoptado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y sus modificaciones ulteriores.

La Cruz Roja Boliviana, es la única Sociedad Nacional autorizada a utilizar la denominación “Cruz Roja” en el territorio de la República de Bolivia habiendo sido reconocida por el Gobierno de la Nación mediante Resolución Suprema, de 23 de agosto de 1938.

ARTICULO 2º.-(Uso protector y su uso indicativo).- En tiempo de conflicto armado, el Emblema utilizado a titulo protector es la manifestación visible de la protección que se confiere en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos Adicionales del Personal Sanitario así como a las unidades y medios de transporte sanitarios. En consecuencia, el Emblema tendrá las mayores dimensiones posibles.

El emblema utilizado a título indicativo, sirve para identificar que una persona o un bien, tiene un vínculo con una institución de la Cruz Roja o la Media Luna Roja. El emblema será, pues, de dimensiones relativamente pequeñas.

TITULO II

NORMAS RELATIVAS AL USO DEL EMBLEMA

CAPITULO I

USO PROTECTOR DEL EMBLEMA

ARTICULO 3º.-(Utilización por parte del Servicio Sanitario).- Bajo el control del Ministerio de Defensa, el Servicio Sanitario de las Fuerzas Armadas de Bolivia, utilizará tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, el Emblema de la Cruz Roja para dar a conocer a su personal sanitario, sus unidades y medios de transporte sanitarios de tierra, mar y aire.

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