Ley 3811

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3811
Fecha de Publicación11 de Enero de 2008

LEY Nº 3811LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO. Modifíquese y amplíese el Artículo Único de la Ley 1809 de fecha 16 de diciembre de 1997, con la modificación e incorporación de los siguientes artículos:“Artículo 1. Se ordena al Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra previa protocolización de la presente Ley ante Notario de Gobierno, proceder a la inscripción del derecho propietario a favor del Honorable Congreso Nacional, con destino al funcionamiento de la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz, de la totalidad del inmueble, incluyendo todas las construcciones y mejoras, ubicado en la UV 0 Manzana 1 acera sur de la Plaza 24 de Septiembre, con una superficie total de 2.356,495 m2, con las siguientes delimitaciones: al norte; con la Plaza 24 de Septiembre, midiendo 52,53 metros lineales, al sur: con la Plaza de la Juventud, midiendo 59,89 metros lineales, al este: con la Basílica Menor de San Lorenzo Mártir Catedral Metropolitana de Santa Cruz de la Sierra, midiendo 45,66 metros lineales, al oeste: con la calle Independencia, midiendo 47.71 metros lineales”.Artículo 2...

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