Ley 1989

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición1989
Fecha de Publicación28 de Julio de 1999

LEY Nº 1989LEY DE 28 DE JULIO DE 1999HUGO BANZER SUAREZPRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo 48 de la Ley de Organización Judicial, con el siguiente texto:“Artículo 48º.- Número de Ministros y composición.- La Corte Suprema de Justicia la componen doce Ministros, incluso el Presidente y se divide en tres salas. Una en materia civil, subdividida en primera y segunda, cada una con dos Ministros; una en materia penal, subdividida en primera y segunda, cada una con dos Ministros; y otra en materia social y administrativa con tres Ministros. La reunión de todos los Ministros constituye la Sala Plena.El Presidente de la Corte Suprema de Justicia sólo integra la Sala Plena salvo los casos de casación en materia penal”.Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la...

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