Ley 3275

GobiernoAdministrativa - Indemnización
Número de Edición3275
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2006

LEY N° 3275LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIAPRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:ARTICULO UNICO. Determínase un nuevo plazo en el marco de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, “Resarcimiento a las Víctimas de la Violencia Política”, de sesenta (60) días para el registro de solicitudes ante el CONREVIP, el mismo que empezará a computarse a partir de la promulgación de la presente Ley.Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco años.Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de...

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