Ley 1141
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales |
Número de Edición | 1141 |
Fecha de Publicación | 28 de Febrero de 1990 |
LEY No.- 1141
LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
De conformidad con el artículo 59, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto General de la Nación, para su vigencia, durante la gestión fiscal de 1990, el cual en forma consolidada asciende a la suma de Bs 8.166.309.606.- (OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVIANOS 00/100), de acuerdo con el detalle de recursos y de gastos consignados tanto en los documentos anexos enviados por el Ejecutivo, como Ley.
A este efecto, todas las entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas la información que se requiera para la ejecución, evaluación y control de los presupuestos. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participaciones tributarias de dichas entidades disponiendo además el congelamiento de cuentas bancarias.
Sin embargo estas entidades podrán adquirir Certificados de depósitos a plazo fijo en el Banco Central de Bolivia, sujeto a Reglamento del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en instituciones bancarias del exterior de la República, para el cumplimiento de finalidades específicas.
Los recursos financieros presupuestados de cada institución pública deben limitarse a satisfacer exclusivamente sus propias necesidades de acuerdo a su capacidad.
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