Ley 2282

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición2282
Fecha de Publicación 7 de Diciembre de 2001

LEY Nº 2282LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2001ENRIQUE TORO TEJADAPRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,D E C R E T A :ARTICULO PRIMERO.- Modifícase el Artículo 1º del Código Electoral, aprobado por Ley Nº 1984, de 25 de junio de 1999, en los siguientes términos:"ARTICULO 1º (Alcance Legal). El presente Código norma el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la formación del Poder Legislativo, elección del Presidente y Vicepresidente de la República y de los Gobiernos Municipales".ARTICULO SEGUNDO.- Agrégase al Artículo 3º del Código Electoral, el inciso i) siguiente:"ARTICULO 3º (Principios Electorales).i) Principio de Legalidad. Los actos de los miembros de los organismos electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y el ordenamiento jurídico del país".ARTICULO TERCERO.- Modifícanse los Artículos 12º, 16º, 17º, 22º y 28º de la Ley Nº 1984, de 25 de junio de 1999, Código Electoral, en los siguientes términos:"ARTICULO 12º (Autonomía). Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad del organismo y autoridades electorales.En aplicación del precepto constitucional que establece y garantiza la autonomía de los órganos electorales, la Corte Nacional Electoral tiene, entre otras, la facultad de elaborar su presupuesto, administrar sus recursos y aprobar sus reglamentos internos.Por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, aprobará su estructura orgánica.ARTICULO 16º (Codificación Electoral). La Corte Nacional Electoral, codificará el país con números no repetidos, en circunscripciones, distritos y asientos electorales, tomando en cuenta la población, las características geográficas y las vías de comunicación. Esta codificación electoral, no alterará la división política de la República y deberá ser publicada en los medios de comunicación social de mayor difusión del país, quince días después de la fecha de convocatoria a elecciones, prohibiéndose la creación de asientos electorales con posterioridad a la publicación.ARTICULO 17º (Delimitación de circunscripciones uninominales). La Corte Nacional Electoral, treinta días antes de la convocatoria a elecciones generales, delimitará y publicará la lista de circunscripciones para la elección de Diputados Uninominales en cada Departamento, prohibiéndose la modificación de los límites de las circunscripciones con posterioridad a la publicación". ARTICULO 22º (Resoluciones de la Corte). Todas las decisiones de las Cortes Electorales Nacional y Departamentales, serán tomadas al menos por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, salvo los casos en que se exijan dos tercios de votos. En la Corte Nacional Electoral, se considera dos tercios del total de sus miembros, cinco votos de siete y, mayoría absoluta, cuatro de siete.En las Cortes Departamentales con cinco vocales, cuatro votos de cinco hacen dos tercios y mayoría absoluta tres de cinco votos. Para las Cortes Departamentales Electorales de La Paz y Santa Cruz se establece que dos tercios del total de sus miembros, son siete votos de diez y, mayoría absoluta, seis de diez. En la Corte Departamental de Cochabamba, dos tercios del total de sus miembros, son 5 votos de siete y, mayoría absoluta, 4 de siete.Ningún Vocal de la Corte Nacional Electoral o de las Cortes Departamentales Electorales puede dejar de emitir su voto en los asuntos de su conocimiento, salvo causas legales de excusa debidamente acreditadas.ARTICULO 28º (Jurisdicción y Competencia). La Corte Nacional Electoral es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República. Tiene por sede la ciudad de La Paz.Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, una resolución de la Corte Nacional Electoral, sólo podrá ser revisada cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un ciudadano, partido político o alianza, en los siguientes casos:a) Cuando los documentos que sirvieron de fundamento para dictar la resolución, resulten legalmente falsos; b) Cuando con posterioridad a la resolución, sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente".ARTICULO CUARTO.- Modifícanse los incisos e), i) y w) del Artículo 29º de la Ley Nº 1984, de 25 de junio de 1999, Código Electoral, y agrégase como nuevo el inciso y):"ARTICULO 29º (Atribuciones).e) Inscribir a los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, presentados por los partidos políticos o alianzas y publicar las listas;i) Otorgar las credenciales de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados;w) Inhabilitar, a denuncia de parte, a los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Senadores y Diputados que tengan auto de procesamiento o pliego de cargo ejecutoriados;y) Elegir a su Vicepresidente, cuyas funciones serán las de reemplazar al Presidente, en casos de ausencia o impedimento temporal". ARTICULO QUINTO.- Modifícanse los Artículos 30° y 33° de la Ley Nº 1984, de 25 de junio de 1999, Código Electoral, en los siguientes términos:"ARTICULO 30º (Designación, Periodo de funciones y atribuciones del Presidente). El Presidente de la Corte Nacional Electoral, será elegido por un periodo de cuatro años, de entre los Vocales designados por el Poder Legislativo, por votación de dos tercios del total de los miembros del Congreso Nacional.En caso de renuncia, incapacidad, impedimento o muerte del Presidente, el Vicepresidente asumirá la presidencia interina, mientras el Congreso Nacional designe su reemplazante.La Presidencia de la Corte Nacional Electoral, constituye la máxima instancia de coordinación, dirección y representación legal de la entidad.Sus atribuciones son las siguientes:a) Ejercer la representación legal de la Corte Nacional Electoral;b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de Sala Plena;c) Ejecutar y dar seguimiento a las Resoluciones de Sala Plena y dirigir las actividades de las diferentes instancias operativas, técnicas y administrativas de la Corte Nacional...

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