Ley 2197

GobiernoAdministrativa - Pensión
Número de Edición2197
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2001

LEY Nº 2197

LEY DE 9 DE MAYO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO Modifícase el artículo 57º, párrafo tercero, de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones.

“Artículo 57º.-a partir de la promulgación de la presente Ley, las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común, del Sistema de Reparto, serán pagadas con recurso del Tesoro General de la Nación en Bolivianos y recibirán un incremento anual den el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.

El incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el Tesoro General de la Nación, en el porcentaje de la devaluación promedio del tipo de cambio de venta del Boliviano con relación al Dólar de los Estados Unidos de Norte América, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, porcentaje publicado por el Banco Central de Bolivia.

Las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por riesgo profesional del sistema de reparto, que a la fecha de promulgación de la presente Ley están siendo pagadas por los recursos del seguro de riesgos profesional del Seguro Social Obligatorio (SSO), serán...

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