Ley 2809

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberacion Tributaria
Número de Edición2809
Fecha de Publicación16 de Septiembre de 2004

LEY N° 2809

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Modifícase el Artículos 1° de la Ley N° 876, de 25 de abril de 1986, ampliando el período de liberación del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción del de la renta personal a 10 años, para toda nueva industria manufacturera que se instale en el Departamento de Oruro, con un capital mayor a Cien Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 100.000.-), que establece la Ley N° 967, de 25 de enero de 1988.

ARTICULO 2° Se establece que toda nueva empresa industrial manufacturera que goce de los beneficios establecidos por la presente Ley, debe obligatoriamente permanecer en funcionamiento y producción, por un tiempo similar en la región.
ARTICULO 3° Se dispone que el Poder Ejecutivo, reglamentará en 45 días la presente Ley a partir de su promulgación.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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