Ley de 17 de septiembre de 1957

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1957
Ley de 17 de septiembre de 1957HERNAN SILES ZUAZOPresidente Constitucional de la RepúblicaPOR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:El Congreso Nacional,DECRETA: Artículo único.— Modifícase el artículo 4º de la Ley de 4 de diciembre de 1944 que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo de 17 de febrero de 1943, en sentido de que el Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de carácter mixto que atienden los servicios públicos de Teléfonos Automáticos estará constituido en el Departamento de Cochabamba por siete miembros, cuyo presidente nato será el Alcalde Municipal; dos representantes del Estado designados por la Prefectura; dos representantes de la H. Municipalidad designados por el Alcalde Municipal; y dos representantes de los accionistas particulares.Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales...

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