Ley 358

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición358
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 358.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancio­nado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.— Se modifica el Art. 25 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 en los siguientes términos:

“Art. 25.— Las escrituras serán firmadas por las partes, los testigos y el Notario. Cuando las partes no sepan o no puedan firmar, firmará otra persona a ruego por ellas y se hará la impresión digital mencionándose estas circunstancias al final de la escritura".

Artículo 2°.— El otorgamiento de toda clase de documentos privados por parte de los analfabetos, se hará siempre en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y que suscriban también al pie, fuera de la persona que firme a ruego, y con la impresión digital de los contratantes analfabetos, sin cuyos requisitos dichos documentos serán nulos.

Artículo 3°.— Deróganse todas las disposiciones anteriores.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

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