Ley 268

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición268
Fecha de Publicación31 de Octubre de 1950

LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 1950

LEY Nº 268

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.— Modifícanse los artículos segundo y sexto de la Ley de 27 de noviembre de 1945, en los siguientes términos:

"Artículo 2°—Los recursos creados por esta Ley, se centralizarán en el Tesoro Departamental de Tarija, en una cuenta especial denominada "Fondos Pro Obras Pública, y Vialidad de la Provincia Méndez" y serán manejados, con intervención de la Contraloría Departamental, por el Prefecto del Departamento de Tarija y por el Comité de Obras Públicas de dicha provincia".

"Artículo 6°—Todos los recursos recaudados y los que se obtengan, se destinan para las siguientes obras:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 29 de septiembre de 1950.

(Fdo.) J. Ml. Balcázar. (Fdo.) Lucio Lanza Solares. (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario. (Fdo.) P. Saucedo...

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