Ley 2328
Gobierno | Administrativa - Servicio De Telecomunicaciones |
Número de Edición | 2328 |
Fecha de Publicación | 14 de Febrero de 2002 |
LEY Nº 2328
LEY DE 4 DE FEBRERO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 22º.- TASAS DE REGULACION.- Las actividades regulatorias de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial,seráncubiertasmediantetasasdeRegulación.Losmontos y formas de pago de estas tasas serán establecidos mediante reglamento, en función de los siguientes topes máximos:
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Para titulares de licencias y/o registros, que no sean Proveedores de Servicios o no presten Servicios de Valor Agregado: hasta el uno por ciento (1%) anual del valor estimado de mercado de los equipos utilizados que no son de propiedad de un concesionario. Se excluye a la actividad de la Radioafición de la aplicación de ésta tasa;
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Para titulares de concesiones, licencias y/o registros, que sean proveedores de Servicios o presten Servicios de Valor Agregado: hasta el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos de operación del año anterior; o
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Para los Servicios de Radiodifusión o Difusión de señales: hasta el medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de operación de los titulares, deduciendo las comisiones pagadas a las agencias de publicidad por dichos ingresos y los impuestos indirectos de Ley.
ª.- EXCLUSION.- Se excluye de la aplicación de la presente Ley, a excepción de los aspectos técnicos relacionados con el uso del espectro electromagnético, las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad y la defensa nacional...
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