Ley 1979

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición1979
Fecha de Publicación24 de Mayo de 1999

LEY N° 1979

LEY DE 24 DE MAYO DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO Modifícase el Artículo 26° de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

"Artículo 26°.- Régimen Administrativo.- El presupuesto del Tribunal Constitucional será aprobado en Sala Plena y homologado por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 13° de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.

El Presupuesto será ejecutado por la Dirección Administrativa del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo establecido por el parágrafo VIII del artículo 13° de la Ley del Consejo de la Judicatura".

ARTICULO SEGUNDO Modifícase el Artículo 39° primer párrafo de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

"Artículo 39°.- Plazos.- Todos los plazos procesales establecidos en esta Ley son perentorios y se computarizarán en días y horas hábiles. De manera excepcional y por unanimidad de votos la Sala Plena del Tribunal Constitucional, mediante resolución motivada, podrá disponer la ampliación del plazo en una mitad del plazo previsto para la dictación de la resolución respectiva".

ARTICULO TERCERO Modifícase la Disposición Transitoria Segunda de las Disposiciones Transitorias de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes...

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