Ley 2445

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición2445
Fecha de Publicación14 de Marzo de 2003

LEY N° 2445

LEY DE 13 DE MARZO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1° (Del Ambito de Aplicación y de los Delitos)

. Esta Ley establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más de los delitos que a continuación se mencionan.

a)

Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 17° de la Constitución Política del Estado y tipificados por los Artículos 109° y 110° del Código Penal.

b)

Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en la Primera Parte, Título Primero de la Constitución Política del Estado, Artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° 17°, 20°, 21°, 23°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30° y 33°.

c)

Uso indebido de influencias;

d)

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;

e)

Dictar resoluciones contrarias a la Constitución;

f)

Anticipación o prolongación de funciones;

g)

Delitos tipificados por los Artículos 146°, 150°, 151°, 152°, 153° y 163° del Código Penal.

h)

Genocidio, tipificado por el Artículo 138° del Código Penal

i)

Soborno y Cohecho

j)

Cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones.

Los Prefectos de Departamento serán enjuiciados por los delitos mencionados en este Artículo y por el delito de sedición, definido en el Artículo 4° de la Constitución Política del Estado y tipificado por el Artículo 123° del Código Penal.

ARTICULO 2° (Aspectos Generales)

.

I.

Además de la sanción legal, los condenados deberán resarcir al Estado el daño civil que derive del hecho delictivo.

II.

Si el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, es condenatorio, la notificación por edictos publicados en la prensa al condenado o a los condenados, los inhabilitará inmediata y definitivamente en el ejercicio de sus funciones, independientemente...

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