Ley 190

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición190
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

Ley de 5 de enero de 1950

LEY Nº 190

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Articulo 1º.—Se dispone que los terrenos denominados sobrantes, existentes en la Provincia Alonso de Ibáñez, del Departamento de Potosí, a los que se refieren los artículos 31 de la Ley de 5 de octubre de 1874, 31, 32 y 33 del Decreto Reglamentario de 24 de diciembre del mismo año, sean vendidos en subasta pública y al mejor postor, los terrenos pertenecientes a la 1ª Sección ante la Alcaldía Municipal de Sacaca y los terrenos correspondiente a la 2ª Sección, ante la Alcaldía Municipal de Caripuyo, bajo el control de la Prefectura e intervención de la Contraloría.

Articulo 2º.—El producto de dichas ventas será invertido por el Comité de Obras Públicas de la Provincia por igual a la construcción y reparación de Escuelas Rurales de las dos Secciones municipales de la referida Provincia, bajo el control de los mismos funcionarios que menciona el Art. 1º.

Artículo 3º.—Queda modificado el Art. 2ºde la Ley de 6 de septiembre de 1883 con relación a los terrenos sobrantes , de la referida Provincia.

Comuníquese al Poder...

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