Ley 1340
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva  Adjetiva Tributaria |
Número de Edición | 1340 |
Fecha de Publicación | 28 de Mayo de 1992 |
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
También son aplicables a las obligaciones legales tributarias establecidas a favor de personas de derecho público descentralizadas y no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales, en cuyo caso tendrán carácter supletorio.
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) Las normas constitucionales.
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) Las convenciones internacionales.
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) Las Leyes.
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) Los Decretos Supremos, los reglamentos, las resoluciones y demás disposiciones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo o los distintos órganos administrativos nacionales y locales facultados al efecto.
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) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo.
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) Otorgar exenciones, condonaciones, rebajas u otros beneficios.
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) Establecer los procedimientos jurisdiccionales.
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) Tipificar las infracciones y fijar las respectivas sanciones.
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) Establecer privilegios, preferencias y garantías para el cobro de las obligaciones tributarias.
La disposición precedente es también aplicable a las exenciones.
La misma podrá atribuir a las situaciones y actos invocados por aquellos, una significación distinta cuando dichas formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad económica de los hechos gravados. En este caso, la Ley impositiva se aplicará prescindiendo de tales formas, sin perjuicio de la eficacia que éstas tuvieren en el ámbito civil u otro.
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) Las normas referentes a la existencia o cuantía del tributo regirán desde el primer día del año calendario siguiente al de su publicación, cuando se trate de tributos que determinen o liquiden por períodos anuales o mayores y desde el primer día del mes siguiente cuando se trate de períodos menores siempre que hubiere habido publicación de la Ley.
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) Las normas que gravan hechos inmediatos seguirán el principio general; en algunos casos de excepción, mediante resolución administrativa de carácter general, podrán aplicarse a los hechos ocurridos desde la fecha de promulgación, siempre que hubiere habido publicación.
Se entiende por publicación oficial, a los fines de este Artículo, aquella por la que se dan a conocer al público las disposiciones legales mediante la Gaceta Oficial. En el caso de las normas administrativas, será suficiente su publicación ordenada y autorizada por la Administración Tributaria en un órgano de prensa de circulación nacional.
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) Los plazos en años y/o meses serán contínuos y se vencerán en el último momento hábil del día inmediato anterior al equivalente del año o mes respectivo.
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) Los plazos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan de diez días; siendo más extensos se computarán por días corridos.
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) Los plazos en días que determina este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, correrán de día a día comenzando a computarse desde el primer momento hábil del día siguiente y se vencerán en el último momento hábil del día respectivo.
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) En todos los casos, los términos y plazos que vencieren en día inhábil para la administración se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
DE LOS TRIBUTOS
Artículo16º.-Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.
No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
La contribución de mejora es la instituída para costear la obra pública que produce una valoración inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble beneficiado.
La contribución de Seguridad Social, es la prestación a cargo...
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