Ley 3600

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición3600
Fecha de Publicación22 de Enero de 2007

LEY Nº 3600

LEY DE 12 DE ENERO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1 El Ministerio de la Presidencia asume las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación establecidas en la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, sus reglamentos y normas conexas.
ARTICULO 2

I.

Se suspende la admisión de nuevos procesos de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas – UPA`s, ante las Prefecturas Departamentales y el Ministerio de la Presidencia por el tiempo de dos (2) años, computables a partir de la vigencia de la presente Ley.

II.

Los procesos administrativos en curso, de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas – UPA´s en el estado en el que se encuentren, tendrán un plazo máximo del 12 de enero de 2007, hasta el 22 de enero de2009, debiendo las Prefecturas y el Ministerio de la Presidencia, adecuar sus procesos al plazo otorgado, hasta su conclusión con la emisión de la Resolución correspondiente y el Anteproyecto de Ley.

III.

Se modifica el artículo 22 (Plazos Comunes), de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, de acuerdo al siguiente tenor:

Los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de departamentos...

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