Ley 4110

GobiernoAdministrativa - Vivienda
Número de Edición4110
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2009

LEY Nº 4110

LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la presente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto crear mecanismos que permitan a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, la recuperación de aportes adeudados al régimen de vivienda social, la recuperación de saldos por operaciones de cartera, la conciliación financiera y el saneamiento técnico legal de las soluciones habitacionales.

ARTICULO 2 (RECONOCIMIENTO DE OCUPACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SALDOS ADEUDADOS POR SOLUCIONES HABITACIONALES).
  1. Se mantiene el carácter de obligatoriedad del pago del diez por ciento (10%) por concepto de aporte propio para los ocupantes de las soluciones habitacionales no adjudicadas por el ex FONVIS, de acuerdo con la estructura de costos aprobada, caso contrario, la solución habitacional será revertida.

  2. Se modifica el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 3133 de fecha 10 de agosto de 2005, ampliándose hasta el 31 de octubre de 2010 para que los adjudicatarios y/o beneficiarios se acojan al beneficio del pago del 12,5% del saldo a capital vigente, en mora y en proceso de ejecución como pago total del saldo de la deuda de las soluciones habitacionales y financiamiento de viviendas de interés social, no siendo pasibles al pago de los intereses corrientes, penales y multas.

  3. Transcurrido el plazo estipulado en el inciso anterior, los saldos adeudados por los adjudicatarios y/o beneficiarios por concepto de las soluciones habitacionales, serán cobrados en un 100% del valor del capital más intereses y penalidades calculados desde la última fecha de pago.

    Al incumplimiento del pago total establecido en el presente artículo, las soluciones habitacionales serán pasibles al proceso de reversión a favor del Estado Plurinacional Boliviano.

  4. Para el cumplimiento estricto del inciso b) del presente Artículo, los adjudicatarios y/o beneficiarios deberán suscribir un reconocimiento de deuda y compromiso de pago con la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, para acogerse al beneficio del 12,5%, a través de un plan de pagos; concluido el mismo se procederá a la suscripción de la minuta.

  5. Los ocupantes que sean reconocidos como tales por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, deberán hasta el 31 de octubre de 2010 proceder al pago del aporte propio de las soluciones habitacionales no adjudicadas previamente por el Ex – FONVIS en Liquidación, establecidos anteriormente en las Leyes Nº 2486, 2716 y el Decreto Supremo Nº 27868.

ARTICULO 3 (DE LA CONCILIACIÓN CON LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS).
  1. Se otorga a las Instituciones Financieras Intermediarias - IFIS's de recursos del Ex - FONVIS en Liquidación, un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, para efectuar el...

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