Ley 3326

GobiernoPenal - Sustantiva
Número de Edición3326
Fecha de Publicación21 de Enero de 2006

LEY Nº 3326

LEY DE 18 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO Incorporase un Artículo, en el Capítulo I, del Título X, del Código Penal, el cual tipifica el delito de "Desaparición Forzada de Personas", quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 292 Bis (Desaparición Forzada de Personas). El que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de algún órgano del Estado, privare de libertad a una o más personas y, deliberadamente oculte, niegue información sobre el reconocimiento de la privación de libertad o sobre el paradero de la persona, impidiendo así el ejercicio de recurso y de garantías procesales, será sancionado con pena de presidio, de cinco a quince años.

Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos o psicológicos de la victima, la pena será de quince a veinte años de presidio.

Si el autor del hecho fuera funcionario público, el máximo de la pena, será agravada en un tercio.

Si a consecuencia del hecho, se produjere la muerte de la victima, se impondrá la pena...

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