Ley 1113

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición1113
Fecha de Publicación19 de Octubre de 1989

LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1989

LEY No.- 1113

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO Se reforma la segunda parte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto dirá:

Serán elegidos en número de 13 en las capitales de departamento, 11 en las ciudades o poblaciones que cuenten con más de 100.000 habitantes, 7 en las capitales de Provincia y en las ciudades o poblaciones que cuenten con más de 10.000 habitantes y 5 en las Secciones Municipales

Para la determinación del número de habitantes la Corte Nacional Electoral recurrirá a los datos actualizados del I.N.E.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.

Fdo. Gonzalo Valda...

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