Ley 241

GobiernoComercial Y Económica - Banca
Número de Edición241
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

Ley de 10 de enero de 1950

LEY Nº 241

MAMERTO URRIOLAGOITIA H

Presidente Constitucional de la República,

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.—Modificando la segunda del Artículo 102 de la Ley General de Bancos, se faculta a las instituciones bancarias del país a computar como una parte de su encaje legal hasta el 35% además de los valores mencionados en dicha ley los "Vales de Aduana 1949" o "Vales Fiscales 1949", a que se refieren el Decreto Supremo de 12 de septiembre de 1949 (Nº 1737) y sus conexos, debiendo los títulos respectivos ser depositados en el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia para establecer el cómputo general.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 15 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool. (Fdo.) Luis Ponce Lozada. (Fdo.) C. López Arce, Senador...

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