Ley 231
Gobierno | Civil Y Familiar - Civil. |
Número de Edición | 231 |
Fecha de Publicación | 31 de Marzo de 1950 |
Ley de 10 de enero de 1950
LEY Nº 231
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1o. Se modifica el artículo 4º de la Ley de 19 de septiembre de 1945, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
Art. 4º. Este empréstito, que puede ser colocado también fraccionariamente, se destina a las siguientes obras públicas:
Estudio y construcción del camino asfaltado Tolata-Cliza; expropiación de inmuebles, para la construcción de un Hospital en la capital de la Provincia "Tte. Cnl. Germán Jordán"; captación y distribuición de aguas potables para las localidades de Tolata y Cliza; alcantarillado y pavimentación para ésta última ciudad (Cliza).
Artículo 2o.El Empréstito de seis millones de bolivianos (Bs. 6.000.000.) a que se refiere el artículo 1º de la Ley de 19 de septiembre de 1945, podrá ser elevado a la cantidad de doce millones de bolivianos (Bs. 12.000.000.), con el tipo máximo de intereses de 10% anual y la amortización del 6%.
Artículo 3o.Se modifica el inciso a) del artículo 2º de la Ley de 19 de septiembre de 1945, con los siguientes términos:
-
La participación que corresponde a la Provincia del impuesto a la chicha, distribuido por Ley de 17 de noviembre de 1947.
Artículo 4o.Esta Ley deroga la igual de 20 de diciembre de 1948 y cualquier otra disposición contraria.
Artículo 5o.En todo caso, la recaudación de estos impuestos se hará en la forma que establezca la...
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