Ley 1367
Gobierno | Administrativa - Electoral |
Número de Edición | 1367 |
Fecha de Publicación | 23 de Noviembre de 1992 |
LEY Nro. 1367 LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Se transfiere temporalmente a la jurisdicción y competencia de las Cortes Nacional y Departamentales Electorales, la Dirección y Administración del Servicio Nacional de Registro Civil, ampliando las facultades y atribuciones que le fueron conferidas por la Ley Electoral.
La Dirección y Administración del Servicio Nacional del Registro Civil estará a cargo de las siguientes autoridades:
Organismos Directivos:
Corte Nacional Electoral:
Corte Nacional Electoral
Cortes Departamentales Electorales
Organismos Operativos:
Dirección General del Registro Civil.
Direcciones Departamentales del Registro Civil.
Oficialías del Registro Civil.
El Ministerio del Interior, Migración Justicia y Defensa Social transferirá a la Corte Nacional Electoral, los activos fijos, equipos, muebles, libros y documentos que están a cargo de las Direcciones Nacional y Departamentales del Registro Civil y los Registros en poder de los Oficiales del Registro Civil. La transferencia se ejecutará en el plazo de 30 días posteriores a la promulgación de la presenta Ley, de acuerdo a un inventario físico y valorado con participación de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas.
Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social transferirá a la Corte Nacional Electoral, las partidas presupuestarias que correspondan al Registro Civil, y la disposición y administración de los recursos económicos provenientes de la venta de valores y formularios.
El Ministerio de Finanzas continuará con la impresión de valores y formularios...
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