Ley 1367

GobiernoAdministrativa - Electoral
Número de Edición1367
Fecha de Publicación23 de Noviembre de 1992

LEY Nro. 1367 LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO Transferencia del Servicio Nacional de Registro Civil:

Se transfiere temporalmente a la jurisdicción y competencia de las Cortes Nacional y Departamentales Electorales, la Dirección y Administración del Servicio Nacional de Registro Civil, ampliando las facultades y atribuciones que le fueron conferidas por la Ley Electoral.

ARTICULO SEGUNDO Niveles de Autoridad:

La Dirección y Administración del Servicio Nacional del Registro Civil estará a cargo de las siguientes autoridades:

Organismos Directivos:

Corte Nacional Electoral:

Corte Nacional Electoral

Cortes Departamentales Electorales

Organismos Operativos:

Dirección General del Registro Civil.

Direcciones Departamentales del Registro Civil.

Oficialías del Registro Civil.

ARTICULO TERCERO Transferencia de Bienes:

El Ministerio del Interior, Migración Justicia y Defensa Social transferirá a la Corte Nacional Electoral, los activos fijos, equipos, muebles, libros y documentos que están a cargo de las Direcciones Nacional y Departamentales del Registro Civil y los Registros en poder de los Oficiales del Registro Civil. La transferencia se ejecutará en el plazo de 30 días posteriores a la promulgación de la presenta Ley, de acuerdo a un inventario físico y valorado con participación de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas.

ARTICULO CUARTO Transferencias de Recursos Económicos:

Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social transferirá a la Corte Nacional Electoral, las partidas presupuestarias que correspondan al Registro Civil, y la disposición y administración de los recursos económicos provenientes de la venta de valores y formularios.

El Ministerio de Finanzas continuará con la impresión de valores y formularios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR