Ley 3978

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3978
Fecha de Publicación12 de Diciembre de 2008

LEY Nº 3978

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Modifíquese los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 3715 de 23 de julio de 2007, de la siguiente forma:

“Artículo 1. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí y Municipios involucrados en dicho tramo, se realice el asfaltado del camino carretero que une las poblaciones de: Tres Cruces – Negro Tambo, ubicadas en las Provincias José Maria Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.

“Artículo 2. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda queda autorizado a inscribir los recursos económicos necesarios de la Prefectura del Departamento de Potosí y de los municipios involucrados en su ejecución en la presente gestión”.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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