Ley 394

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición394
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1950 REAJUSTE DE IMPUESTOS EN ORURO.- En beneficio de este Departamento se reajustan varios impuestos creados por leyes especiales. MAMERTO URRIOLAGOITIA H. Presidente Constitucional de la República.Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancio­nado la siguiente Ley:EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:Artículo 1°.— Se reajusta con carácter departamental los siguientes impuestos en el Departamento de Oruro. Artículo 2°.— El impuesto de diez centavos sobre cada 46 kilos de cal y estuco que se elaboren en el Departamento de Oruro, establecido por la Ley de 2 de enero de 1945, se eleva a Bs. 5,oo sobre los 46 kilos a que se refiere la citada disposición.Artículo 3°.— El impuesto de cuarenta centavos sobre cada diez litros o su equivalente a las aguas gaseosas, minerales, naturales o artificiales que se produzcan o elaboren en el De­partamento de Oruro, que establece la Ley de 16 de febrero de 1924, se reajusta a Bs. 0.50 por cada botella de las aguas indica­das que se elaboren o internen al Departamento de Oruro.Artículo 4°.— El impuesto a la cerveza creado por Ley de 2 de enero de 1945 de Bs. 2.40 por docena de botellas o su equivalente en litros, se eleva a Bs. 6.oo debiendo pagarse dicho impuesto de conformidad: con la Ley de 7 de febrero de 1928, y seaque la cerveza provenga de otros Departamentos y se in­terne y consuma en el de Oruro o sea elaborada en el mismo...

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