Ley 11

GobiernoAdministrativa - Recursos Naturales
Número de Edición11
Fecha de Publicación26 de Octubre de 1960

LEY NUNERO 11.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único Las disposiciones de los artículos 36 y 37 del Código de Minería, dirán:
Artículo 36 La publicación del pedimento y de la concesión por tres veces sucesivas, con intervalo de siete días de una inserción a otra, se efectuará en el término fatal de cuarenta días computables desde la fecha en que el Notario de Minas haya entregado la copia legalizada.

Si por omisión del Notario se retardare la publicación del pedimento, para los efectos legales, el término de las publicaciones quedará cerrado a los diez días fatales después de la tercera inserción.

Artículo 37 En la ciudad de La Paz, se publicará la Gaceta Oficial, cada siete días, destinada especialmente a registrar todas las peticiones y autos de concesión de pertenencias mineras, correspondientes a todos los distritos mineros de la República; debiendo los interesados pagar el valor de las inserciones.

Sólo a falta de la Gaceta Oficial, los Superintendentes podrán designar un...

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