Ley 2400

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición2400
Fecha de Publicación24 de Julio de 2002

LEY Nº 2400LEY DE 24 DE JULIO DE 2002JORGE QUIROGA RAMIREZPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley;EL HONORABLE CONGRESO NACIONALDECRETA:ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, numeral 1) de la Constitución Política del Estado; compleméntase el Capítulo II, Artículo 91º del Código de Minería, en los siguientes términos: La Corporación Minera de Bolivia asumirá la dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y metalúrgicas, consistentes en el derecho de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de:a) Los grupos mineros nacionalizados por Decreto Supremo Nº 3223, de 31 de octubre de 1952, elevado a Rango de Ley el 29 de Octubre de 1956;b) Las demás concesiones mineras obtenidas o adquiridas a cualquier título;c) Los residuos minero – metalúrgicos, provenientes de las concesiones mineras mencionadas en los incisos anteriores;d) Las plantas de concentración, volatilización, fundición, refinación, plantas hidroeléctricas y otras de su propiedad; ye) El Cerro Rico de Potosí, sus bocaminas, desmontes, colas, escorias, relaves pallacos y terrenos francos del mismo, respetando derechos preconstituidos.Cuando los contratos adjudicados mediante licitación, exceptuando los contratos de...

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