Decreto Ley 2943

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Tributaria
Número de Edición2943
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1952
30 de eneroDECRETO LEY Nº 2943Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.Presidente de la Junta Militar de Gobierno.CONSIDERANDO:Que la Ley de Prestación Vial y su Reglamentación disponen de todos los varones, estantes y habitantes de la República, están obligados a contribuir a la Vialidad con 4 días anuales de trabajo en obras camineras o abonar su equivalente en dinero;Que el actual jornal mínimo es de Bs. 50.- y la suma pagada en dinero por “Prestación Vial”, no guarda equivalencia con lo aportado por las personas que hacen esta misma contribución optativa con cuatro jornales de mano de obra;Que, por esta razón, es necesario elevar el costo actual del boleto de Prestación Vial, reglamentando la forma de su recaudación e inversión;Que, para el desarrollo eficiente del plan vial, es conveniente dividir la atención de los caminos entre la Dirección General de Vialidad y las Prefecturas de Departamento. La primera a cargo de las rutas nacionales y las segundas de los caminos departamentales y provinciales, asignándoles a este efecto, a cada una el 50% de los recursos de Prestación Vial; fuera de otros fondos que tanto Vialidad como las Prefecturas tienen fijados en los presupuestos,En Junta Militar de Gobierno, se dicta el presenteDECRETO – LEY:Artículo 1º- A partir del año 1952 el impuesto de Prestación Vial se cobrará a razón de Bs. 200.- por personas, que podrá ser cancelado en forma optativa; en dinero o prestando servicios personales durante cuatro días en una obra caminera. Este impuesto es de caracteres obligatorios para todos los varones, estantes y habitantes de la República, mayores de 18 años y menores de 60, de cualquiera clase social o condición, exceptuándose a los que tenga impedimento físico para el trabajo o que estén prestando su Servicio Militar Obligatorio. El boleto de Prestación Vial forma parte de la documentación personal.Artículo 2º- El impuesto de Prestación Vial es de carácter nacional y está exento de todo recargo departamental, municipal, universitario o de otra índole.Artículo 3º- Los recibos por trabajo personal serán de color diferentes a los otorgados a quienes abonen el impuesto en moneda de curso legal.Artículo 4º- La recaudación del impuesto de Prestación Vial estará a cargo de la Dirección General de la Renta, la que depositará mensualmente su rendimiento en la cuenta Bancaria respectiva de la Dirección General de Vialidad y de las Prefecturas discriminando las sumas obtenidas en cada Departamento.Artículo 5º- La Dirección General...

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