Ley 2858

GobiernoAdministrativa - Económico
Número de Edición2858
Fecha de Publicación 8 de Octubre de 2004

LEY N° 2858

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Se modifica el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 2858 de 1 de octubre de 2004, ampliándose hasta el 30 de junio de 2006 para el pago del 12.5% como pago total del saldo de la deuda de las soluciones habitacionales y financiamiento de viviendas de interés social, previstas en el numeral I del Artículo 1º y el Artículo 4º de la Ley Nº 2716 de 28 de mayo de 2004 y el Artículo 2º de la Ley Nº 2858 de 1 de octubre 2004.

ARTICULO 2° Los predios “Nor Este”, “Villa Lolita” y “Villa Vecinal” pasan a ser proyectos habitacionales, los mismos que deben ser regularizados por el FONVIS en Liquidación para su adjudicación a beneficiarios reconocidos en el marco legal y técnico establecido en la Ley N° 2716, la presente Ley y demás normas complementarias.

Las soluciones habitacionales destinadas a las Fuerzas Armadas serán readjudicadas por el FONVIS en Liquidación a excepción de aquellas que se hallen ocupadas por sus beneficiarios originales.

El FONVIS en Liquidación reubicará y compensará a los beneficiarios de las Fuerzas Armadas con soluciones habitacionales no adjudicadas, hasta el número de soluciones habitaciones establecidos por el Decreto Supremo N° 23463. Los pagos efectuados por este concepto por el Tesoro General de la Nación pasarán a cuenta de las viviendas y/o lotes a ser adjudicados, debiendo el Ministerio de Defensa Nacional cancelar la diferencia de...

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