Ley 2857

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberacion Tributaria
Número de Edición2857
Fecha de Publicación 8 de Octubre de 2004

LEY N° 2857

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO

Se interpreta que los Programas Transitorio, Voluntario y Excepcional, establecidos por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492, “Código Tributario Boliviano”, y por la Ley N° 2626, de 22 de diciembre de 2003, alcanzan a los impuestos devueltos por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM’s), entregados a los exportadores hasta el 30 de junio de 2003, inclusive.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez...

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