Ley 3414

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición3414
Fecha de Publicación14 de Junio de 2006

LEY Nº 3414 LEY DE 25 DE MAYO DE 2006 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1. Deróguese el articulo 2 de la Ley de 31 de octubre de 1945. ARTICULO 2. Cámbiese la denominación de Villa Orías por el nombre de Tarvita, a la capital de la Segunda Sección de la Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil...

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