Ley 2249

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2249
Fecha de Publicación26 de Septiembre de 2001

LEY N° 2249

DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO Modifícase el Artículo Segundo de la Ley 1839, de 6 de Abril de 1998 en los siguientes términos:

“ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, proceder a la venta real y enajenación perpetua con precios de mercado actual de los terrenos ubicados en las manzanas 25, 26, 28-A, 28-C, 28-D, 29, 31-A, 32, 33-A, 33-B, 33-C, 33-D y 33-E de la U.V. 71 que pertenecen al Parque Industrial y las manzanas P.I. 35-A, 35-B, 36, 43, 48 y U.V. 79-A determinadas por las coordenadas:

  1. CL7-Y-8039290.56 X-485473.68

  2. CL5-Y-8039479.06 X-485628.72

  3. P23-Y-8039740.48 X-485783.04

  4. A2-Y-8039668.03 X-485951.80

  5. P1-Y-8039689.20 X-485965.00

  6. P2-Y-8039677.10 X-485988.50

  7. P3-Y-8039157.06 X-485673.80

En favor de los vivientes de las mencionadas manzanas y que pertenecen también al Parque Industrial, pasando a jurisdicción y control del Consejo del Plan Regulador en cuanto a los servicios públicos”.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho...

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