Decreto Ley 10426

GobiernoCivil Y Familiar - Familia
Número de Edición10426
Fecha de Publicación23 de Agosto de 1972

CODIGO DE FAMILIA

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 40

Del régimen jurídico de la familia, del parentesco, de la asistencia y del patrimonio familiar.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Del régimen jurídico de la familia

Artículo 1 — (Código boliviano de familia)

Lasrelaciones familiares se establecen y regulan por el presente Código Boliviano de Familia.

Artículo 2 — (Aplicación: criterios rectores)

Los jueces y autoridades, al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros.

Artículo 3º (Trato Jurídico)

Los miembros de la familia gozan de un trato jurídico igualitario en la regulación de la relaciones conyugales y de filiación, así como en el ejercicio de la autoridad de los padres y en otras situaciones similares, eliminándose toda mención o criterio discriminatorio que sea incompatible con el valor y dignidad esencial de la persona humana.

Artículo 4 — (Protección pública y privada de la familia)

Lafamilia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado.

Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado.

Artículo 5 — (Orden público)

Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajopena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por ley.

Artículo 6 — (Ambito de la regulación familiar)

La regulación del presente Código se limita a la organización jurídica de la familia y a las relaciones de derecho que le son inherentes, y no prejuzga sobre los deberes religiosos o morales de sus componentes.

CAPITULO II Artículos 7 a 13

Del parentesco y de la afinidad

Artículo 7 — (Parentesco)

El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.

Artículo 8 — (Parentesco de consanguinidad)

El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.

Artículo 9 — (Grados de parentesco)

La proximidad del parentesco se establece por el número de generaciones: cada generación constituye un grado, y el orden seguido de los grados forma la línea.

Artículo 10 — (Líneas de parentesco)

Hay la línea directa y la transversal o colateral. La línea directa se divide en descendiente y ascendiente: la primera es la que liga al tronco con las personas que descienden de él, y la segunda la que liga a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también paterna o materna, según se determine el parentesco por parte del padre o de la madre. La línea transversal o colateral es la que vincula a personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común.

Artículo 11 — (Cómputo de grados)

En la línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así, el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.

En la línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y elsobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto.

Artículo 12 — (Parentesco civil o adoptivo)

El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.

Artículo 13 — (La afinidad)

La afinidad es la relación que existe entre un cónyugue y los parientes del otro.

En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de los cónyugues, es afín del otro.

La afinidad cesa por la disolución o invalidéz del matrimonio, salvo para ciertos efectos especialmente determinados.

CAPITULO III Artículos 14 a 29

De la asistencia familiar

Artículo 14 – (Extensión de la asistencia)

La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.

Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.

Artículo 15 – (Personas obligadas a la asistencia y orden de prestarla)

Las personas que a continuación se indican están obligadas a prestar asistencia a quienes corresponde, en el orden siguiente:

  1. - El cónyugue.

  2. - Los padres, y, en su defecto, los ascendientes más próximos de éstos.

  3. - Los hijos y, en su defecto, los descendientes más próximos de éstos.

  4. - Los hermanos, con preferencia los de doble vínculo sobre los unilaterales, y entre éstos los maternos sobre los paternos.

  5. - Los yernos y las nueras.

  6. - El suegro y la suegra.

Quedan reservados los deberes que se establecen entre esposos y entre padres e hijos por efectos del matrimonio y de la autoridad de los padres.

Artículo 16 – (Asistencia en caso de adopción)

La obligación de asistencia en caso de adopción tiene efecto dentro de los límites establecidos por el artículo 12.

Artículo 17 – (Asistencia a los hermanos mayores y a los afines)

En casos excepcionales, la asistencia a los hermanos mayores y a los afines será acordada en la medida de lo estrictamente necesario.

Artículo 18 – (Concurrencia de derechohabientes)

Cuando varias personas tienen derecho a reclamar la asistencia de un mismo obligado, y éste no se halla en condiciones de satisfacer las necesidades de cada una de ellas, el juez puede dictar las medidas convenientes teniendo en cuenta la proximidad del parentesco y la posibilidad de que alguna o algunas de las personas reclamantes obtengan asistencia de los obligados de orden posterior.

Artículo 19 – (Concurrencia de obligados)

Cuando dos o más personas resultan obligadas en el mismo orden a dar asistencia, se divide el pago entre ellas en proporción a sus recursos económicos.

Si no están en condiciones de concederla en todo o en parte, o existe imposibilidad de demandar a alguna o algunas de ellas y obtener el pronto cumplimiento, la obligación se atribuye total o parcialmente a las personas que se hallen en el orden posterior.

Artículo 20 – (Requisitos para la petición de asistencia)

La asistencia sólo puede ser pedida por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.

Artículo 21 – (Fijación de la asistencia)

La asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla.

Se tendrá en cuenta la condición personal de las partes y especialmente las obligaciones familiares a que se halla sujeta quien debe prestarla.

Artículo 22º (Cumplimiento de la obligación de asistencia)

La asistencia se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda.

Artículo 23 — (Modos subsidiarios de suministrar la asistencia)

El juez puede autorizar, a proposición de parte, un modo subsidiario de suministrar la asistencia, distinto al pago de la pensión o asignación fijada, si concurren motivos particulares que lo justifiquen.

Igualmente puede autorizar al obligado a que reciba en su casa al beneficiario, salvo razones graves que hagan inconveniente la medida.

Artículo 24 — (Caracteres de la asistencia)

El derecho de asistencia en favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible. El obligado no puede oponer compensación por lo que le adeude el beneficiario.

Las pensiones...

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