Ley 3238

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición3238
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 2005

LEY N° 3238

LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º

(Objeto).

.

I.

Se dispone la suspensión temporal de la aplicación de los Artículos 129º, 130º, 131º y 146º de la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004 de Aeronáutica Civil de Bolivia, para los Operadores Aéreos Nacionales, bajo la Categoría de Pequeño Operador y Operador Privado, de acuerdo a la definición otorgada por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, hasta que se promulgue una Ley complementaria que establezca los montos y cuantías por responsabilidad aplicables a dichos operadores.

II.

Dicha excepción solo será aplicable a la Categoría de Pequeños Operadores y Operadores Privados.

ARTICULO 2º (Primas por Seguros)

. En tanto se apruebe una Ley complementaria que establezca los montos a aplicarse, los Pequeños Operadores deberán cubrir los montos que se venían aplicando antes de la promulgación de la Ley Nº 2902.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano...

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